30 de septiembre de 2011

CONTRATO

    Un contrato es la representación de un acuerdo entre trabajador y empleador o empresario, donde el trabajador adquiere un compromiso de tiempo y el empresario un compromiso de salario.

Existen varias formas de clasificar los contratos:
  • Según el modo en que es sellado el acuerdo: Contrato verbal o Contrato escrito. 
  • Según el tipo de jornada laboral: Contrato a jornada completa o Contrato a tiempo parcial.
  • Según la temporalidad del contrato: Contrato por tiempo indefinido o Contrato temporal.
    Todos los contratos sean del tipo que sean, incluso los verbales han de ser notificados al servicio de empleo por escrito.

    Si un contrato verbal no fuese notificado por escrito se incurriría en una irregularidad, no confundir con ilegalidad. Un contrato es ilegal cuando no cumple las leyes o normas de las que participa. Un contrato sería ilegal si por ejemplo estipula mas horas de las descritas por el Convenio Colectivo para tal función, o si no es correcto en lo concerniente a la Seguridad Social.

26 de septiembre de 2011

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 4 y Art. 5

Trabajador con derecho a ocupación efectiva

    Cuando hablamos de los derechos de los trabajadores no estamos hablando de derechos fundamentales, porque si el trabajo fuese un derecho fundamental el Estado estaría obligado a proporcionarnos un trabajo a cada uno de los ciudadanos, y no es así. Tampoco es un derecho fundamental la vivienda.

    En este artículo se expone con claridad y con un lenguaje facilmente comprensible a que nos referimos cuando hablamos de 'derecho a ocupación efectiva del trabajador'. 

http://www.elpais.com/articulo/carreras/capital/humano/Ocupacion/efectiva/elpepueconeg/20061015elpnegser_2/Tes
   
   Personalmente no creo que privar del trabajo efectivo a un trababajador sirva para solucionar ningún conflicto laboral, mas bien creo que lo que ocurriría sería que se agravaría la situación existente.

    Si yo fuese ese trabajador al que no le proporcionan ocupación me sentiría bastante impotente y aburrida.

   Hace unos años estuve realizando unas practicas de FCT en una empresa y había muchos días que me pasaba la jornada laboral leyendo el periódico porque no había nada que hacer. Habitualmente yo realizaba una tarea como el resto de mis compañeros, pero en ocasiones el trabajo no era suficiente para que todos estuviesemos ocupados, asique a mi me tocaba quedarme de reserva por si surgía algo, o bien esperaba a que mis compañeros acabasen su trabajo y me lo pasaran para yo poder realizar mi trabajo. Con esto lo que quiero decir es que yo no es que estuviese privada de una ocupación efectiva, pero si que estaba mucho rato sin hacer nada y eso me agobiaba mas que tener demasiado trabajo. Llegaba a casa mas cansada y apática, y no tenía ganas de volver al día siguiente al trabajo.

23 de septiembre de 2011

RELACIONES LABORALES

    Cuando hablamos de Relaciones Laborales nos referimos a la relación entre el trabajador, que es el que aporta el trabajo, y el empleador o empresario, que aporta el capital. El trabajador tiene que ser una persona física, pero el empresario puede ser una persona física o una persona jurídica.

    Según el Estatuto de los Trabajadores NO se considera Relacion Laboral:
  •     El servicio que ofrecen los funcionarios, y por lo tanto vienen regulados por el Estatuto de la Función Pública.
  •     Las prestaciones personales obligatorias.
  •     Los trabajos realizados por buena vecindad o amistad.
  •     Los trabajos familiares, es decir, cuando un familiar del empresario de hasta 2º grado de consaguinidad realiza un trabajo puntual para este sin ser asalariado. Además este familiar tiene que convivir con el empresario sino estaríamos frente a una relación laboral.   

    El Estatuto de Trabajadores también delimita las Relaciones Laborales Especiales:
  • La del servicio del hogar familiar.
  • La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  • La de los deportistas profesionales.
  • La de los artistas en espectáculos públicos.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

    Cada una de las Relaciones Laborales se rige por su propia NORMA. Y en caso de que la norma no cubra un cierto caso, este se regularía por el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto el Estatuto de Trabajadores es el Derecho Supletorio, que es un derecho que suple las carencias de un norma.

19 de septiembre de 2011

REFORMA LABORAL 2011


  Entrada en vigor el 31 de agosto de 2011, con excepción de las personas que agoten la prestación por desempleo, que tendrá efectos desde el 16 de agosto de 2011.

Los cambios introducidos por esta norma son:
  - Prórroga por seis meses más de la ayuda de 400 € para parados sin ingresos.
  - Protección por cese de actividad de los autónomos. 
  - Retraso hasta el primer semestre de 2013 del proceso negociador para implantar el Fondo de capitalización. 
  - Prórroga hasta 2013 el pago por el FOGASA de una parte de la indemnización por despido. 
  - Integración del SPEE y el FOGASA en un único organismo. 
  - Suspensión durante dos años del límite del encadenamiento de contratos temporales.
  - Nuevo contrato de formación y aprendizaje. 


 Comentario personal sobre el nuevo contrato de formación y aprendizaje:

  No veo nada claro que el contrato"de formación y aprendizaje" esté en vigor y aún no se sepa a que tipo de aprendizaje o formación nos estamos refiriendo. No hay normativa sobre ello. No se sabe el reconocimiento que tendrán esos estudios, ni la validez a largo plazo para los trabajadores.

  Este Decreto Ley tampoco marca un límite de trabajadores con este tipo de contrato en las empresas, asique practicamente toda la plantilla podría estar formada por jóvenes en formación y aprendizaje. Llegando a obtener las empresas una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la SS si tienen menos de 250 trabajdores. Me parece excesivo el beneficio empresarial. Además, si todas las empresas pusiesen en práctica esta idea "esto acabará como el rosario de la Aurora", porque nadie querrá contratar a trabajadores que les generen mayor gasto en SS debido al alto coste que esto supone.

  Los beneficios para los empresarios son altos con este contrato, cosa lógica si se quiere fomentar la contratación laboral, pero al trabajador no le ofrece estabilidad laboral y las condiciones salariales no tienen en cuenta si el contrato es de primer año, segundo o tercero, como sí hacía en la reforma anterior. Por lo que los jóvenes sobrevivirán con sueldos precarios durante años. La ventaja de este contrato para los trabajadores es que están protegidos y tienen toda las prestaciones de la SS sin ningún coste.


16 de septiembre de 2011

OBJETIVO



   Este blog tiene como objetivo comentar la materia de FOL (Formación y Orientación Laboral), y noticias relacionadas con ella. Además de presentar mi opinión sobre dichos temas, u aportar cusiosidades.