29 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012



  Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


   En este post no quiero reproducir la reforma laboral capítulo a capítulo, con sus artículos, sino que quiero exponer a grandes rasgos distintos aspectos en los que se han introducido cambios.


·  Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal para autorizarlas a operar como agencias de colocación, ya que se considera que los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación de desempleados.

·   La reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial admite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.

·    Se modifica la ordenación del trabajo a domicilio, para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, mediante una regulación de derechos y obligaciones. Con esta medida se pretende promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral como es el teletrabajo.

·    Se han introducido cambios en el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no se aplica para trabajadores con discapacidades.

·    Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas.

Por ello, se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores.

Además, como medida de fomento del empleo juvenil, se establece una deducción fiscal.

Las bonificaciones previstas se dirigen exclusivamente a las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.

·    El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional.
·   Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización y, la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo se reconducen al apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
·  En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el presente Real Decreto-ley suprime el requisito de autorización administrativa, y establece la prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
·  En materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos. 

El presente Real Decreto-ley incorpora una modificación del régimen del descuelgue para que, ante la falta de acuerdo y la no solución del conflicto por otras vías autónomas, las partes se sometan a un arbitraje canalizado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas. Se trata de órganos tripartitos y, por tanto, con presencia de las organizaciones sindicales y empresariales, junto con la de la Administración. También se garantiza la descentralización de la negociación colectiva  sin marcar una prioridad aplicativa entre convenios estatales, autonómicos o convenios de ámbito empresarial. 

·   Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales, recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
·  Se introducen cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo. Se pretende incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio. Pero, además, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar un estancamiento de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.
·   En la reforma del régimen jurídico del despido colectivo una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Ello se acompaña de una asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.

Se marca como obligación empresarial a la hora realizar despidos colectivos, el aportar la documentación que justifique su decisión extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda.

También se incentiva que mediante la autonomía colectiva se establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad. Y en aquellos despidos colectivos que afecten a más de cien de trabajadores, la ley contempla la obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo.

·   Las medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo se refieren también a las indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos. Así, se considera necesario acercar los costes del despido a la media de los países europeos. 

Por ello, el presente Real Decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual.

Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.

El presente Real Decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.

Se suprime el despido exprés, que se había convertido en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos y objetivos.

Se introducen también modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, o bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. El empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.


   Además me parece intersante este enlace a la web de Televisión Española, en el que comparan las normas laborales de varios países con la nueva normativa laboral española.

http://www.rtve.es/noticias/reforma-laboral/2012/



20 de febrero de 2012

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Información obtenida en la web de ISTAS - Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud. 
   La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección. En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una a través de los Delegados de prevención, y otra mediante los Comités de seguridad y salud.

   El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado. 

   Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).
  
   Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.

   Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

   Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL art. 38.3.).

   En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros (LPRL art. 38.2.).

   Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas (LPRL art 39.4).

   Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL art. 38.2).


Funciones y facultades

   Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades (LPRL art. 39).
  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Detalles del enlaceISTAS > Guía de control del Comité de Seguridad y Salud

17 de febrero de 2012

Clasificación de los DAÑOS PROFESIONALES


Un daño profesional es la materialización del riesgo en:
  • ACCIDENTE de trabajo.
  • ENFERMEDAD profesional.
  • FATIGA, estrés laboral.
  • INSATISFACCIÓN laboral.
  • ENVEJECIMIENTO preamturo.

El Accidente de trabajo:

   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  1. Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”.
  2. Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical.
  3. Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo.
  6. Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente.
  7. Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación.
NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:
  1. Los debidos a dolor o imprudencia temeraria del trabajador.
  2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado.

La Enfermedad Profesional:

   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la define como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional ».

  Es el RD 1299/2006 el que recoge el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo.

La Fatiga laboral:

   Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.
Contribuyen a la fatiga laboral:
  • Trabajos repetitivos y a ritmo rápido. 
  • Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones.
  • Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto.
  • Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.
   La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.

   Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves.

La Insatisfacción laboral:

   Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.
Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral:
  • Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.)
  • Malas relaciones con los compañeros.
  • Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo.
  • Ausencia de reconocimiento del trabajo.
  • La propia personalidad del trabajador ( una persona insegura, con baja autoestima, etc.)

El Envejecimiento prematuro:

   Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.

   A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo.

   Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como el estrés laboral, síndrome del quemado o bournout, mobbing.


16 de febrero de 2012

Resumen - PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa.

Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:
• La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva.
• Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la defi nición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa).
• Las prácticas, procedimientos y procesos.
• Los recursos necesarios para realizar dicha acción.
• La articulación de los mecanismos de participación y consulta.
 
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son:
• La evaluación de riesgos laborales.
• La planificación de la actividad preventiva.


15 de febrero de 2012

PLAN de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


   El Sistema de prevención es el propio sistema general de gestión de la empresa una vez se ha incorporado efectivamente a sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” (y cumplir las obligaciones empresariales en dicha materia).

- Una vez implantado, la actuación del Sistema de prevención sigue un ciclo que incluye: 
1) la evaluación (inicial, periódica u ocasional) de los riesgos 
2) la planificación de la prevención (de medidas - materiales u organizativas- y de actividades para la reducción y control de los riesgos) 
3) la ejecución y seguimiento de lo planificado 
4) el control de cambios, incidentes, daños y oportunidades de mejora.

- Un Sistema de prevención se considera eficaz si es capaz de lograr, en general, que las condiciones de trabajo sean “sanas y seguras” y, en particular, que cumplan (o acaben cumpliendo en un plazo razonable) los requisitos legales aplicables y se mantengan así a lo largo del tiempo. El Sistema deberá modificarse en lo que se muestre ineficaz.

   Puede decirse que un Sistema es lo que queda constituido y funcionando cuando un Plan  de prevención finaliza satisfactoriamente (el Sistema es el resultado del Plan).


   El PLAN DE PREVENCIÓN es la herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa (es decir, se implanta el Sistema de prevención) y se establece la política de prevención de riesgos laborales (artículo 2.1 del RSP). El Sistema es lo que queda constituido y funcionando cuando un Plan se desarrolla satisfactoriamente (el Sistema es el resultado del Plan).

- El Plan comienza con la aceptación por parte del empresario de los objetivos y principios preventivos establecidos en la LPRL (es decir, de la política de prevención) y se desarrolla en las siguientes fases: 

1) Análisis general de las características de la empresa; 
   En la fase de análisis se adquieren datos (por centro de trabajo) sobre los procesos productivos y sus principales riesgos, el número de trabajadores y sus condiciones de trabajo o contratación (con relevancia preventiva), el sistema general de gestión, etc.

2) Diseño del Sistema de prevención, 
     A continuación se diseñan las actuaciones e interrelaciones, en prevención, de las distintas unidades del Sistema de gestión (incluido el Servicio de prevención).

3) Implantación del Sistema 
    Un Sistema sólo puede considerarse que está ya básicamente implantado y puede actuar como tal si cumple determinadas condiciones mínimas.

4) Revisión y mejora del Sistema.
    La necesidad de revisar/mejorar el Sistema puede manifestarse al producirse un incidente o daño, al preverse un cambio sustancial o en una auditoría.

  Un Plan no puede ser un simple documento elaborado autónomamente por el Servicio de prevención y aprobado por el empresario. La consulta y participación tanto de la estructura organizativa (directivos y “mandos”) como de los trabajadores y sus representantes, sobre la elaboración, puesta en marcha y aplicación del Plan (diseño, implantación y “funcionamiento” del Sistema) es condición necesaria para la efectiva integración de la prevención.

   La documentación de un Plan debe incluir la descripción del Sistema (o parte del mismo) ya implantado y/o que se quiere implantar y las acciones previstas a tal efecto. 

   En cualquier centro de trabajo de una empresa, toda la documentación del Plan que afecte al mismo debe ser inmediatamente accesible y estar a disposición de las autoridades y los representantes de los trabajadores.



Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.
 
1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. - Es de obligado cumplimiento.

    El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y  características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación  entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos  técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas puede realizarse de cuatro posibles formas:
    - Asumiéndolas el propio empresario
    - Desarrollándose a través de una unidad especializada del Sistema de prevención (Servicio de Prevención propio)
    - Realizándose por personal especializado (trabajadores designados) distribuido en una o varias unidades (no especializadas) del Sistema
    - Externalizándose (Servicios de prevención ajenos)
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.



13 de febrero de 2012

TÉCNICAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


A 'grosso' modo podemos decir que:
PREVENCIÓN es el conjunto de medidas que tomamos para evitar riesgos y PROTECCIÓN es el cunjunto de medidas que tomamos para evitar daños. (def. de riesgos y daños en un post DEFINICIONES)

La LPRL dice que lo primero es tomar medidas de PREVENCIÓN, por ejemplo procurar que el suelo esté seco para evitar caídas, si con eso no consiguen evitarse los peligros hay que tomar medidas de PROTECCIÓN COLECTIVA, por ejemplo resguardos de máquinas, líneas de vidao barandillas, y si aún así las medidas no son suficientes entonces hay que pasar a los equipos de PROTECCIÓN INDIVIDUAL, EPI's. Por ejemplo guantes, gafas, botas reforzadas, etc.


Las TÉCNICAS que se utilizan en la Prevención de Riesgos Laborales son:
 
  • La Seguridad en el Trabajo:  
       Se encarga de luchar contra los accidentes de trabajo. Para ello utiliza las siguientes técnicas:
  • Inspecciones de seguridad.
  • Investigación de accidentes.
  • Notificación y registro de accidentes.
  • Análisis estadístico.
 
  • La Higiene Industrial:
    Es una técnica preventiva que trata de prevenir las enfermedades profesionales.
    Actúa sobre los factores de riesgo físico, químico o biológico, realizando mediciones y valoraciones de los contaminantes con el objeto de reducirlos o eliminarlos.
 
  • La Psicosociología:
    Estudia los daños psicológicos que puede sufrir una persona en el entorno laboral y trata de evitar la insatisfacción laboral.
 
  • La Ergonomía:
    Es la técnica preventiva que trata de adaptar el trabajo a la persona, evitando la fatiga física y mental.
 
  • La Medicina del Trabajo:
    Trata de mantener la salud del trabajador en estado óptimo, a través de reconocimientos médicos, educación sanitaria, diagnóstico y tratamiento de los daños ocasionados por el trabajo.


8 de febrero de 2012

EVALUACIÓN de RIESGOS LABORALES

   La evaluación de riesgos es la base de una gestión activa de la seguridad y salud en el trabajo. Sirve para establecer la acción preventiva a seguir, a partir de una evaluación inicial. La importancia de dicha evaluación, está reconocida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, transcripción de la Directiva Marco 89/391/CEE, al establecer como obligación de la Administración la planificación de la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de riesgos.

   La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para estar en condiciones de tomar decisiones sobre la necesidad o no, de adoptar acciones preventivas, y en caso afirmativo el tipo de acciones que deben de adoptarse.

  La Evaluación de Riesgos comporta la existencia de dos partes diferenciadas:
  • El análisis de riesgos.
  • La valoración de riesgos.

EL ANÁLISIS DE RIESGOS.

El Análisis de Riesgos se compone de las siguientes fases:
a) Identificar el Peligro, entendiendo como tal toda fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente, o bien una combinación de ambos.
b) Estimar el Riesgo, entendiendo como Riesgo la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro. La estimación del Riesgo supone el tener que valorar la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el riesgo.
  
VALORACIÓN DE RIESGO.

  
Tras efectuar el Análisis de Riesgos, y con el orden de magnitud que se ha obtenido para el Riesgo, hay que valorarlo, es decir emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no del mismo, hablándose en el caso afirmativo de Riesgo Controlado, y finalizando con ello la Evaluación del Riesgo.



PASOS A SEGUIR EN UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS:

1.  El paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo agrupadas de forma racional y ordenada. Seguidamente, se deberá obtener para cada una de las actividades el máximo de información posible:
  • Tareas a realizar, su duración y frecuencia.
  • Lugares donde se realiza el trabajo.
  • Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.
  • Otras personas que pueden ser afectadas por las actividades del trabajo.
  • Formación de los trabajadores sobre la ejecución de las tareas.
  • Instalaciones, maquinaria y equipos que se utilizan.
  • Herramientas manuales y a motor.
  • Energías que se utilizan.
  • Sustancias y productos utilizados y generados.
  • Contenido y recomendaciones de los etiquetados.
  • Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias empleadas.
  • Medidas de control existentes.
  • Datos recopilados sobre accidentes, incidentes, enfermedades profesionales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas.
  • Datos sobre evaluaciones de riesgos que se han efectuado anteriormente.
  • Organización del trabajo.

2.   IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO. 
   Una vez obtenida la anterior información se pasará a la identificación de los peligros que pueden actuar sobre cada uno de los trabajadores en cada una de las actividades. Para llevar a cabo la identificación habrá que preguntarse:

• ¿Existe una fuente de daño?
• ¿Qué o qué puede ser dañado?
• ¿Cómo puede ocurrir el daño?

Entre los peligros más comunes para los técnicos de imagen encontramos:
  • Caídas al mismo nivel.
  • Caídas a distinto nivel.
  • Caídas de objetos en manipulación.
  • Choques/Golpes contra objetos inmóviles.
  • Sobreesfuerzos.
  • Contactos eléctricos.
En zonas de talleres:
  • Golpes/Cortes con objetos y herramientas.
  • Incendio.
  • Proyección de fragmentos y partículas.
  • Contactos térmicos.
Medio Ambiente:
Agentes Físicos.
  • Iluminación.
  • Ruido.
  • Condiciones termohigrométricas.
  • Vibraciones.
Agentes Químicos (laboratorios).
  • Exposición a sustancias nocivas o tóxicas.
  • Exposición a agentes químicos por ingestión o inhalación.
  • Contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas.

Agentes Biológicos.
  • Virus.
  • Bacterias.
Causas personales:
Carga física. 

Carga mental.
  •   Inseguridad laboral (interinidad, desplazamientos).
  •   Salario.
  •   Exceso de responsabilidad.
  •   Falta de expectativas profesionales.
  •   Excesivo número de alumnos por clase.
  •   Escasez de medios.
  •   Conflictos en las relaciones interpersonales.

Factores Psicosociales
  •    Estrés.
  •    Síndrome de bourn-out.
  •    Mobbing.

3.   ESTIMACIÓN DEL RIESGO.
    Para cada uno de los Peligros identificados se deberá estimar el Riesgo, determinando la Severidad del daño (Consecuencias) y la Probabilidad de que ocurra el daño

    Para determinar la Severidad del daño, deberá de considerarse lo siguiente:
• Partes del cuerpo que se verían afectadas.
• Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.

SEVERIDAD DEL RIESGO.
   La Severidad de un riesgo es el valor asignado al daño más probable que produciría si se materializase. Para asignar dicho valor, el técnico habrá imaginado el daño que más frecuentemente podría ocurrir de materializarse el riesgo detectado, y lo habrá comparado con los daños descritos en la siguiente tabla, clasificándola como baja, media, o alta. 

   La Severidad daño se clasifica en:
BAJA.
Daños superficiales (pequeños cortes y magulladuras); irritación de los ojos, molestias e irritación (dolor de cabeza, disconfort), lesiones previsiblemente sin baja o con baja inferior a 10 días naturales. Pérdida de material leve.
MEDIA.
Quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas, amputaciones menos graves (dedos), lesiones múltiples; sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, intoxicaciones previsiblemente no mortales, enfermedades que lleven a incapacidades menores. Lesiones con baja prevista en un intervalo superior a los 10 días. Pérdida de material grave.
ALTA.
Amputaciones muy graves (manos, brazos, ojos); cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida, lesiones muy graves ocurridas a varias o a muchas personas y lesiones mortales. Pérdida de material muy grave.

PROBABILIDAD DE UN RIESGO.
   La probabilidad de que ocurra un riesgo es el valor asignado a la probabilidad de que ocurra dicho riesgo en una sola exposición. En otras palabras, es la probabilidad de que, una vez presentada la situación de riesgo, ocurra la secuencia completa del accidente, dando lugar el accidente a las consecuencias estimadas como más probables.

   Para asignar el valor, se habrá inspeccionado previamente el lugar donde se desarrolla la actividad del puesto de trabajo y se habrá consultado con personas que conozcan bien las tareas que se realizan en él y los lugares donde se efectúan. Luego, se utilizarán como referencia los valores de la siguiente tabla.

BAJA.
Remotamente posible: el daño ocurre raras veces. Se estima que podría suceder el daño pero es difícil que ocurra, la probabilidad de que suceda es remota.
MEDIA.
Bastante posible: el daño ocurre en algunas ocasiones. Aunque no haya ocurrido antes no sería extraño que sucediera.
ALTA.
Completamente posible: el daño ocurre siempre o casi siempre. Lo más probable es que suceda el daño, o ya ha ocurrido en otras ocasiones anteriormente.

GRADO DE RIESGO Y PRIORIDAD DE LAS SOLUCIONES.
   El grado de un riesgo detectado en un puesto de trabajo se obtiene a partir de los valores asignados a la severidad y probabilidad correspondientes a dicho riesgo, según la ecuación:
Grado de Riesgo = Severidad x Probabilidad.

   Una vez obtenido su grado de riesgo, un riesgo puede calificarse desde "trivial" hasta "intolerable" de acuerdo con la siguiente tabla: 

SEVERIDAD
 
PROBABILIDAD
 
BAJA
MEDIA
ALTA

 
 
 
 

BAJA
TRIVIAL
TOLERABLE
MODERADO

MEDIA
TOLERABLE
MODERADO
IMPORTANTE

ALTA
MODERADO
IMPORTANTE
INTOLERABLE


4.    VALORACIÓN DEL RIESGO.
   Una vez calificado un riesgo por su grado de riesgo, la siguiente tabla, nos permite decidir si es necesario adoptar medidas preventivas para evitarlo o reducirlo y, si lo es, asignar la prioridad relativa con que deben implantarse tales medidas. 

RIESGO.
ACCIONES Y PRIORIDAD DE EJECUCIÓN.
TRIVIAL.
No se requiere acción específica.
Prioridad Baja.
TOLERABLE.
No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar soluciones o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Prioridad Media .
MODERADO.
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado esté asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se preciará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar necesidad de mejora de las medidas de control.
Prioridad Medio-Alta.
IMPORTANTE.
No debe comenzarse el trabajo hasta que no haya riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema de forma urgente.
Prioridad Alta.
INTOLERABLE.
No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos limitados, debe prohibirse el trabajo.
Prioridad Inmediata .


   Por último se establecerá un responsable que desarrolle las medidas preventivas, así como un plazo de cumplimiento y un coste económico aproximado para llevar a cabo la acción.