23 de septiembre de 2011

RELACIONES LABORALES

    Cuando hablamos de Relaciones Laborales nos referimos a la relación entre el trabajador, que es el que aporta el trabajo, y el empleador o empresario, que aporta el capital. El trabajador tiene que ser una persona física, pero el empresario puede ser una persona física o una persona jurídica.

    Según el Estatuto de los Trabajadores NO se considera Relacion Laboral:
  •     El servicio que ofrecen los funcionarios, y por lo tanto vienen regulados por el Estatuto de la Función Pública.
  •     Las prestaciones personales obligatorias.
  •     Los trabajos realizados por buena vecindad o amistad.
  •     Los trabajos familiares, es decir, cuando un familiar del empresario de hasta 2º grado de consaguinidad realiza un trabajo puntual para este sin ser asalariado. Además este familiar tiene que convivir con el empresario sino estaríamos frente a una relación laboral.   

    El Estatuto de Trabajadores también delimita las Relaciones Laborales Especiales:
  • La del servicio del hogar familiar.
  • La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  • La de los deportistas profesionales.
  • La de los artistas en espectáculos públicos.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

    Cada una de las Relaciones Laborales se rige por su propia NORMA. Y en caso de que la norma no cubra un cierto caso, este se regularía por el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto el Estatuto de Trabajadores es el Derecho Supletorio, que es un derecho que suple las carencias de un norma.

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