12 de diciembre de 2011

CAUSAS Y CONSECUENCIAS de la EXTINCIÓN DEL CONTRATO


Las 3 causas más comunes de Extinción de Contrato son:

- Por finalización de obra o servicio.
- Despido disciplinario.
- Por causas objetivas.

   La extinción por finalización de obra o servicio como su propio nombre indica viene determinada por terminarse el trabajo en aquella actividad que se venía realizando. Por ejemplo: La construcción de una casa.

   La extinción por despido disciplinario sucede por culpa del trabajador, ya que este no cumple con su función, pero ¡ojo! por que no quiere, no por estar impedido para ello. Por ejemplo: por inadaptación a las nuevas tecnologías. Existe el derecho de estar asistido por un representante del comité de empresa.

   La extinción por causas objetivas tiene lugar cuando la causa no es achacable al trabajador, pero es causa de despido. Por ejemplo: por motivos organizativos, económicos, de fuerza mayor, o de producción, NO siendo colectivo. (En empresas con menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización la abona el FOGASA, Fondo de Garantía Salarial).

   La extinción del contrato de trabajo tanto por despido disciplinario como por causas objetivas tiene que ser por escrito, y hay que preavisar al trabjador en caso de causas objetivas. Estas premisas no son necesarias en el caso de finalización de obra o servicio, ya que como cabe esperar se da porque no hay trabajo y esto afecta tanto a empresa como a trabajador, y ambos deben estar al tanto de la situcación.


El DESPIDO puede ser:
  1. Procedente: cuando la empresa tiene pruebas de la cuas alegada y se han cumplido los requisitos legales.
  2. Improcedente: cuando no se consigue acreditar la causa alegada.No hay pruebas para demostrarlo. Po ejemplo: por causas objetivas porque no hay trabajo, pero el juez no interpreta falta de trabajo.
  3. Nulo: cuando hay vulneración de los derechos fundamentales. Por ejemplo: derecho a huelga.

Consecuencias del despido:

   Si el despido es PROCEDENTE, el trabajador solo tiene derecho a la liquidación. Excepto en el caso de causas objetivas que cobraríauna indemnización de 20 días por año trabajado, siempre prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.

   Si el despido es IMPROCEDENTE, el trabajador tiene derecho a cobrar la liquidación, 45 días por año trabjado prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 42 mensualidades. Pero si el despido es por causas objetivas el trabajdor cobrará 33 días por año trabajado. Cualquiera que sea la causa de la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo el trabajador también tiene derecho a cobrar el salario de tramitación, que computará desde el momento del despido hasta la fecha de la sentencia. En estos casos el empresario puede elegir entre la readmisión del trabajador o pagarle la indemnización. Y el trabajador debe asumir esa decisión.

Aunque existen excepciones como por ejmeplo: 

- en el caso de mujeres embarazadas, es ella la que elige en caso de despido improcedente si quiere la indemnización o la readmisión a su antiguo puesto de trabajo. 

 - los representantes legales de los trabajadores.

- cuando despiden a un trabajador y al mismo tiempo la empresa reconoce el despido como improcedente, y le ofrecen una indemnización de 33 días por año trabajado, teniendo un contrato de fomento del empleo indefinido. En este caso el trabajador tiene el dercho de acudir al juzgado de lo social, pero aunque el juez dictaminase a su favor no conseguriría mas de los 33 días por año trabajados, y la empresa no tendría que pagar el salario de tramitación.


   En el caso de despido NULO, el trabajador debe recibir el salario de tramitación, que abarca desde el día del despido hasta la fecha de la resolución judicial; y además la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador.






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