5 de diciembre de 2011

Suspensión y Extinción en un ERE


   La SUSPENSIÓN de CONTRATO de TRABAJO puede venir dada por diversas causas. Ya las he comentado pormenorizadamente en un post anterior, pero volveré a grandes rasgos sobre el tema. 

  Están tipificadas 13 posibles causas de suspensión de contrato, entre ellas las mas destacadas son:
- acuerdo entre las partes. Es necesario dajar constancia de ello por escrito.
- por representación de cargo público, excedencia forzosa; o bien por excedencia voluntaria, o de cuidados a terceros.
- por permiso de maternidad o paternidad.
- por incapacidad temporal.
- por cusas consignadas válidas en el contrato.
- por huelga o cierre patronal.
- o también por causa de un ERE, expediente de regulación de empleo. Que debe ser temporal no sobrepasando los 6 meses de regulación de empleo y los otros 6 de trabajo activo. Si el margen de regulación es sobrepasado el trabajador perderá el derecho a cobrar el paro acumulado. 

   Con la suspensión de contrato se suspende la obligatoriedad de la empresa de pagar al trabajador, y el tampoco trabajador tiene obligación de trabajar, pero deben seguir cotizando a la Seguridad Social.

   El ERE también se puede dar en una EXTINCIÓN de CONTRATO de TRABAJO, la diferencia entre el caso de suspènsión y el de extinción, es que en la suspensión el expediente es temporal, una vez acabado el periodo estipulado para la regulación el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo con normalidad y mantendrá las mismas condiciones laborales que venía teniendo antes. Pero en el caso de extinción del contrato la relación laboral se finaliza.


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