Medidas para el mantenimiento del empleo |
Fecha: 09/03/2009 [09:14] h.
Origen: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Origen: Ministerio de Trabajo e Inmigración
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley para el
mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Se trata de un conjunto de seis medidas analizadas y valoradas por el
Gobierno y los interlocutores sociales, que están dirigidas a
proporcionar una cobertura adecuada a los trabajadores desempleados,
frenar la destrucción de empleo, favoreciendo el mantenimiento de los
empleos actuales, e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos
de trabajo. Estas actuaciones entraron en funcionamiento el año 2009.
Expedientes de regulación de empleo
Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y
de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los
Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
- Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo. El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días. Modificado a 120 días.
- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo. Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
- Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de EREs para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.
Las otras medidas acordadas para el comienzo de 2009 son:
Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social
Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer
frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto
incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para
el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen
momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el
mantenimiento del empleo.
Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones
favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de
los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad
en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al
compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo
existente. La medida tiene carácter coyuntural.
Bonificación de cuotas a la Seguridad Social
La bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social
por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación
permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y
favorece la contratación.
Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que
perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en
desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la
cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta
alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de
percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de
duración de la bonificación de tres años.
El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres
meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el
empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido
con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las
bonificaciones que hubiera realizado.
Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.
Contratos a tiempo parcial
El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las
oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las
bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un
30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la
bonificación pueda superar el 100 por 100.
Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se
considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de
empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las
bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo
absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con
una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las
bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo
Las mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla en los servicios
de empleo garantizaran la atención a las personas desempleadas y la
eficacia de los servicios. Además de las medidas que recoge el Real
Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que son las que
requieren modificaciones legislativas para su entrada en vigor, el
Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a
reforzar los Servicios Públicos de Empleo.
Con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las
Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las
prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las
plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual.
Agilidad en el cobro del subsidio
La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del
periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo ya
que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los
subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un
mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el
subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los
momentos actuales cobran especial significación.
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