17 de febrero de 2012

Clasificación de los DAÑOS PROFESIONALES


Un daño profesional es la materialización del riesgo en:
  • ACCIDENTE de trabajo.
  • ENFERMEDAD profesional.
  • FATIGA, estrés laboral.
  • INSATISFACCIÓN laboral.
  • ENVEJECIMIENTO preamturo.

El Accidente de trabajo:

   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  1. Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”.
  2. Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical.
  3. Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo.
  6. Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente.
  7. Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación.
NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:
  1. Los debidos a dolor o imprudencia temeraria del trabajador.
  2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado.

La Enfermedad Profesional:

   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la define como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional ».

  Es el RD 1299/2006 el que recoge el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo.

La Fatiga laboral:

   Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.
Contribuyen a la fatiga laboral:
  • Trabajos repetitivos y a ritmo rápido. 
  • Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones.
  • Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto.
  • Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.
   La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.

   Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves.

La Insatisfacción laboral:

   Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.
Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral:
  • Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.)
  • Malas relaciones con los compañeros.
  • Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo.
  • Ausencia de reconocimiento del trabajo.
  • La propia personalidad del trabajador ( una persona insegura, con baja autoestima, etc.)

El Envejecimiento prematuro:

   Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.

   A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo.

   Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como el estrés laboral, síndrome del quemado o bournout, mobbing.


2 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Hola anon
      Este es un blog creado únicamente como parte obligatoria de una asignatura académica del curso 2012.
      Lleva varios años sin actualizaciones, es posible se haya quedado obsoleta por ejemplo en las leyes mencionadas.

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