15 de febrero de 2012

PLAN de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


   El Sistema de prevención es el propio sistema general de gestión de la empresa una vez se ha incorporado efectivamente a sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores” (y cumplir las obligaciones empresariales en dicha materia).

- Una vez implantado, la actuación del Sistema de prevención sigue un ciclo que incluye: 
1) la evaluación (inicial, periódica u ocasional) de los riesgos 
2) la planificación de la prevención (de medidas - materiales u organizativas- y de actividades para la reducción y control de los riesgos) 
3) la ejecución y seguimiento de lo planificado 
4) el control de cambios, incidentes, daños y oportunidades de mejora.

- Un Sistema de prevención se considera eficaz si es capaz de lograr, en general, que las condiciones de trabajo sean “sanas y seguras” y, en particular, que cumplan (o acaben cumpliendo en un plazo razonable) los requisitos legales aplicables y se mantengan así a lo largo del tiempo. El Sistema deberá modificarse en lo que se muestre ineficaz.

   Puede decirse que un Sistema es lo que queda constituido y funcionando cuando un Plan  de prevención finaliza satisfactoriamente (el Sistema es el resultado del Plan).


   El PLAN DE PREVENCIÓN es la herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa (es decir, se implanta el Sistema de prevención) y se establece la política de prevención de riesgos laborales (artículo 2.1 del RSP). El Sistema es lo que queda constituido y funcionando cuando un Plan se desarrolla satisfactoriamente (el Sistema es el resultado del Plan).

- El Plan comienza con la aceptación por parte del empresario de los objetivos y principios preventivos establecidos en la LPRL (es decir, de la política de prevención) y se desarrolla en las siguientes fases: 

1) Análisis general de las características de la empresa; 
   En la fase de análisis se adquieren datos (por centro de trabajo) sobre los procesos productivos y sus principales riesgos, el número de trabajadores y sus condiciones de trabajo o contratación (con relevancia preventiva), el sistema general de gestión, etc.

2) Diseño del Sistema de prevención, 
     A continuación se diseñan las actuaciones e interrelaciones, en prevención, de las distintas unidades del Sistema de gestión (incluido el Servicio de prevención).

3) Implantación del Sistema 
    Un Sistema sólo puede considerarse que está ya básicamente implantado y puede actuar como tal si cumple determinadas condiciones mínimas.

4) Revisión y mejora del Sistema.
    La necesidad de revisar/mejorar el Sistema puede manifestarse al producirse un incidente o daño, al preverse un cambio sustancial o en una auditoría.

  Un Plan no puede ser un simple documento elaborado autónomamente por el Servicio de prevención y aprobado por el empresario. La consulta y participación tanto de la estructura organizativa (directivos y “mandos”) como de los trabajadores y sus representantes, sobre la elaboración, puesta en marcha y aplicación del Plan (diseño, implantación y “funcionamiento” del Sistema) es condición necesaria para la efectiva integración de la prevención.

   La documentación de un Plan debe incluir la descripción del Sistema (o parte del mismo) ya implantado y/o que se quiere implantar y las acciones previstas a tal efecto. 

   En cualquier centro de trabajo de una empresa, toda la documentación del Plan que afecte al mismo debe ser inmediatamente accesible y estar a disposición de las autoridades y los representantes de los trabajadores.



Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.
 
1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. - Es de obligado cumplimiento.

    El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y  características de la empresa, los siguientes elementos:

a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación  entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos  técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
  La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas puede realizarse de cuatro posibles formas:
    - Asumiéndolas el propio empresario
    - Desarrollándose a través de una unidad especializada del Sistema de prevención (Servicio de Prevención propio)
    - Realizándose por personal especializado (trabajadores designados) distribuido en una o varias unidades (no especializadas) del Sistema
    - Externalizándose (Servicios de prevención ajenos)
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.



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