20 de noviembre de 2011

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


   Un contrato se extingue cuando finaliza, por las diferentes causas.

   La causas por las que se puede extinguir el contrato de trabajo son:
  • mutuo acuerdo de las partes. 
   El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.
  • por las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo, salvo que éstas constituyan abuso de derecho por parte del empresario.
    Hay situaciones en las que el empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse la condición) el contrato se extingue.
  • por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
    Existen contratos de trabajo con fecha de inicio y fecha de terminación, de manera que llegada la fecha de terminación del contrato éste se extingue.
  • por dimisión del trabajador, debiendo éste comunicarlo al empresario con un tiempo de antelación (art. 21.4 E.T.)
  • por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 E.T.)
  • por jubilación del trabajador (art. 12.6 y Disposición Transitoria 4ª del E.T.)
  • por muerte, jubilación o incapacidad del empresarios.
   En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente, se extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior empresario.
  • por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo (art. 51E.T.)
  cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la Autoridad Laboral.
  • por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 51 E.T.)
  • por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 E.T.) Ejemplo: falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Abandono:
  el trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión. En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
  • por despido del trabajador (art. 51 a 56 y 59 E.T.):
   es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral, su eficacia comienza cuando el trabajador conoce de su despido. El despido disciplinario basado en un incumplimiento contractual gravepor parte del trabajador.
  • por causas objetivas legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 E.T.):
  su fundamento está en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero dañosos. Este tipo de despido ha de basarse en alguna de las siguientes causas:
  1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación en la empresa.
  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, después de haber recibido el trabajador cursos de formación y haber transcurrido 2 meses de la modificación.
  3. Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
  4. Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes cuando alcancen el 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de 12 meses, siempre que el absentismo total de la plantilla del centro supere el 5% en los mismos periodos de tiempo. No se computan como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad o accidente cuando la baja la acuerden los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.

FINIQUITO O LIQUIDACIÓN DE HABERES

  Se trata del documento justificativo del pago que el empresario hace al extinguirse el contrato de trabajo.

   El finiquito habrá de firmarse por ambas partes de la relación laboral, aunque en aquellos casos en los que el finiquito se cobre a través de transferencia bancaria el justificante del banco o caja donde se recibe la transferencia valdrá como firma del trabajador.

   En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con lo fijado en el finiquito podrá no firmarlo o firmarlo haciendo constar su desacuerdo.

    El finiquito o liquidación de haberes se compone de:

      los días trabajados en el mes en curso y no cobrados, mas las vacaciones si no se han disfrutado, mas la indemnización si corresponde, mas la parte proporcional que corresponda de las pagas extraordinarias de junio y diciembre y a todo ello se le ha de deducir lo que corresponda pagar a la Seguridad Social en concepto de Cotización y las deducciones de I.R.P.F. para Hacienda.


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