19 de noviembre de 2011

PERIODO DE PRUEBA

   A pesar de haber superado un proceso de selección de personal, la adaptación al puesto de trabajo es la que demuestra si el trabajador sabe realizar su trabajo. Esta decisión de si alguien vale o no para un puesto de trabajo es subjetiva y siempre es a juicio del empresario. Muchas veces el empleado cumple y sin embargo su contrato se resuelve porque a la empresa no le interesa ese trabajo en ese momento o simplemente no le cae bien al empleador.

   El periodo de prueba no es un contrato en si mismo, sino que forma parte de los contratos indefinidos o de los de duración determinada. Su establecimiento es optativo y debe fijarse por escrito.
En el caso de contratos verbales, no existe periodo de prueba.

   El periodo de prueba se fija en los Convenios Colectivos, no pudiendo exceder de: 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. El periodo varía dependiendo del tipo de título que tiene el trabajador, no es el mismo plazo para los técnicos medios que para los técnicos superiores, y del tipo de contrato que se va a realizar.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.
   Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto como si fuera de plantilla, excepto que se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, teniendo derecho a liquidación y a la parte correspondiente de su salario.

   Durante este tiempo el trabajador tiene que estar dado de alta, porque el periodo de prueba forma parte del contrato laboral. Si no fuera así se estaría incurriendo en una ilegalidad. Además también debe de cobrar lo mismo que los otros trabajadores que realizan su misma actividad. 

   El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.

   Si se produce acuerdo entre las partes, la situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que sobrevenga durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

   No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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