Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores
por
la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de
remuneración, y los períodos de descanso establecidos por Convenio Colectivo, o en su defecto, por ley.
El salario puede ser:
- Especie
- Dinero
Hace años a los trabajadores se les pagaba una parte de su sueldo en
especie, y este concepto se denostó porque las empresas se aprovechaban
de ello pagando con vales para sus propias tiendas, con lo que el
trabajador estaba obligado a consumir sus productos, y además la empresa
no compensaba el valor de mercado de sus productos con el de los vales,
y por lo tanto la empresa se quedaba con una parte de ese salario que
el trabajador no percibía en productos.
Pero en la actualidad los trabajadores que cobran en especie son,
normalmente, los altos ejecutivos, y el esta parte del salario lo
perciben en forma de planes de pensiones, seguros, vivienda, ... En
ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las
percepciones salariales del trabajador.
El salario deberá
comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de
tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en
función de circunstancias relativas a las condiciones personales del
trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la
empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se
pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos
complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo
acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a
la situación y resultados de la empresa.
Todas
las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán
satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
No tendrán la consideración de salario
las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
El salario se puede percibir
diariamente, por semana, por quincena, o por mes. Pero nunca por un
período superior a un mes. Excepto en el caso de las primas o comisiones
que se pueden pagar en los plazos mencionados anteriormente, o por año.
La empresa está obligada a especificar en el contrato la parte del
salario devengada de las comisiones.
Si un empresario pagara a sus trabajadores mas tarde del mes, tendría que sumar al salario los intereses de demora.
La fecha o periodo de abono del salario viene determinado por el
Convenio Colectivo o por acuerdo entre las partes contratantes y
contratada, siempre que el acuerdo no incumpla los plazos marcados por
ley. Entonces, el pago del sueldo no tiene porque ser a principios de
mes.
El plazo salarial mas común es el mensual. Y tomandolo como referencia
podemos decir que el salario anual de un trabajador se divide en 12
meses + 2 pagas extras.
Es importante decir que la Seg. Social solo deduce los 12 meses, se
prorratea durante todo el año, pero no en las pagas extraodinarias.Y
esto provoca que en las pagas extras se reciba mas dinero que en las
mensualidades, porque no hay deducción.
En las nóminas el
empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente
con el salario un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en
su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto
que, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores
se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y
separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las
deducciones que legalmente procedan.
Cuando
el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario
entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma,
que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
es inembargable en su cuantía. El SMI, lo marca el Gobierno escuhando a
las organizaciones sindicales nacionales (COE) y a los sindicatos mas
representativos. Para el 2011:
- SMI diario: 21,38 euros/día.
- SMI mensual: 641,40 euros/mes.
- SMI en cómputo anual: 8.979,60 euros/año.
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