12 de noviembre de 2011

SALARIO

   Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores
por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración, y los períodos de descanso establecidos por Convenio Colectivo, o en su defecto, por ley.

El salario puede ser:
  • Especie
  • Dinero
   Hace años a los trabajadores se les pagaba una parte de su sueldo en especie, y este concepto se denostó porque las empresas se aprovechaban de ello pagando con vales para sus propias tiendas, con lo que el trabajador estaba obligado a consumir sus productos, y además la empresa no compensaba el valor de mercado de sus productos con el de los vales, y por lo tanto la empresa se quedaba con una parte de ese salario que el trabajador no percibía en productos.

   Pero en la actualidad los trabajadores que cobran en especie son, normalmente, los altos ejecutivos, y el esta parte del salario lo perciben en forma de planes de pensiones, seguros, vivienda, ... En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.

   El salario deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

   No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

   El salario se puede percibir diariamente, por semana, por quincena, o por mes. Pero nunca por un período superior a un mes. Excepto en el caso de las primas o comisiones que se pueden pagar en los plazos mencionados anteriormente, o por año. La empresa está obligada a especificar en el contrato la parte del salario devengada de las comisiones.

   Si un empresario pagara a sus trabajadores mas tarde del mes, tendría que sumar al salario los intereses de demora.

   La fecha o periodo de abono del salario viene determinado por el Convenio Colectivo o por acuerdo entre las partes contratantes y contratada, siempre que el acuerdo no incumpla los plazos marcados por ley. Entonces, el pago del sueldo no tiene porque ser a principios de mes.

   El plazo salarial mas común es el mensual. Y tomandolo como referencia podemos decir que el salario anual de un trabajador se divide en 12 meses + 2 pagas extras. 

   Es importante decir que la Seg. Social solo deduce los 12 meses, se prorratea durante todo el año, pero no en las pagas extraodinarias.Y esto provoca que en las pagas extras se reciba mas dinero que en las mensualidades, porque no hay deducción.

   En las nóminas el empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto que, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

   Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

   El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable en su cuantía.  El SMI, lo marca el Gobierno escuhando a las organizaciones sindicales nacionales (COE) y a los sindicatos mas representativos. Para el 2011:
  • SMI diario: 21,38 euros/día.
  • SMI mensual: 641,40 euros/mes.
  • SMI en cómputo anual: 8.979,60 euros/año. 

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