4 de enero de 2012

COMPARATIVA entre Despido Disciplinario y por Causas Objetivas.


    No existe el despido libre en nuestro país, aunque se indemnice; es decir debe existir siempre una causa y si esa causa no se da o no la demuestran el despido sería improcedente o nulo.

    El tema de la extinción del contrato de trabajo lo he tratado anteriormente en otras entradas del blog. En este caso quiero remarcar la diferencia entre el DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS OBJETIVAS y el DESPIDO DISCIPLINARIO COLECTIVO.

   El despido POR CAUSAS OBJETIVAS si obedece a causas de la propia empresa como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es un Despido COLECTIVO; pero si viene marcado por la imposibilidad o dificultad objetiva de la prestación por parte del trabajador, sea ineptitud del trabajador o falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos, estamos hablando de Despido INDIVIDUAL.

   Sin embargo el despido DISCIPLINARIO solo es posible a nivel INDIVIDUAL. Este se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, es muy difícil de probar por parte de la empresa. Si tuviera lugar un despido disciplinario a nivel colectivo estaríamos ante un despido improcedente, con las consecuencias derivadas de ello.


 
Por CAUSAS OBJETIVAS
DISCIPLINARIO
 
Descripción:

DESPIDO COLECTIVO
Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.

DESPIDO INDIVIDUAL


Causas objetivas legalmente procedentes


Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
 
Motivos y Requisitos:

La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

Requisitos:
·     Que afecte, en un período de 90 días, la extinción al menos a:
o    Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
o    El diez por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
o    Treinta trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta cualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
·     Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas anteriormente.


El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
·     Ineptitud del trabajador.
·     Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
·     Amortización de puestos de trabajo.
·     Faltas de asistencia al trabajo.
· Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.


·   Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
·     Indisciplina o desobediencia.
· Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
· Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
·   Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
·     Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.


Procedimiento:


Actuación del empresario:
·    Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa.
·       Plazo de preaviso de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. En el supuesto de despido por amortización de un puesto de trabajo, se dará copia a la representación legal de los trabajadores, del escrito de preaviso, para su conocimiento.
·         Poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, en el momento de la notificación del despido y con un máximo de 12 mensualidades.
·         Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.
·         Abono de la indemnización sustitutoria del preaviso, en la cuantía del salario equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción.

Actuación del empresario:
·    El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
·  El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
· Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
· Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
·   Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
·   Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

Actuación del trabajador:
o     Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de 20 días contra el despido.

Procedimiento General:


La tramitación se efectuará a través de un Expediente de Regulación de Empleo
En las extinciones por causas objetivas, el incumplimiento de alguno de estos requisitos, excepto la falta de preaviso, dará lugar a la nulidad de la decisión extintiva.
Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario
El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
La aceptación del trabajador de tal decisión con su firma en este recibo condiciona una posterior reclamación.



   En el caso de despido disciplinario la empresa no tiene que indemnizar al trabajador, salvo que se declare improcedente en cuyo caso sería de 45 días por año.

   Si el despido es objetivo el trabajador o trabajadores deben recibir automáticamente una indemnización de 20 días por año de servicio prorranteándose por meses si es un periodo inferior a un año. Pero si el despido es recurrido y se declara improcedente o la empresa admite la improcedencia de este, la indemnización será de 45 días o 33 días, dependiendo del tipo de contrato, por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
 
 

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