23 de enero de 2012

MÁS SOBRE LOS CONVENIOS COLECTIVOS


   En la actualidad es una práctica común que las negociaciones de los Convenios Colectivos los lleven a cabo despachos laboralistas. Donde uno de los grupos laboralistas representa a los trabajadores, y otro representa a los empresarios. En ambos casos la negociación viene delimitada por sus representados, es decir, que estos abogados no pueden tomar decisiones sin ser aprobadas de antemano por los representantes sindicales de los trabajadores, o en su caso por la empresa.


¿Qué es y en qué consiste una ADHESIÓN al Convenio?
   
   Se entiende por adhesión al convenio colectivo el acto por el cual una representación de los trabajadores y empresarios, pasan a constituirse en parte de un convenio colectivo que ha sido negociado y concluido por otras representaciones de trabajadores y empresarios.
   Para que las partes negocien la adhesión a un convenio es necesaria la existencia de idénticos requisitos de fondo y forma en el acuerdo de adhesión y en el convenio al que se adhiere, y libertad de contenidos negociales.

   El TRET, establece un contenido mínimo obligatorio que se habrá de expresar en el convenio y que será diferente en el acuerdo de adhesión y en el convenio al que aquél se adhiere. Ya que es imposible que la adhesión sea sobre la totalidad del convenio colectivo, porque en cada caso se dan circunstancias distintas. Esto da lugar a una 'Adhesión Parcial al Convenio'.

   Para que una adhesión sea válida deberá atenerse a los requisitos que señala la ley:
  • Se necesita la existencia de común acuerdo de las partes legitimadas para negociar.
  • La adhesión ha de referirse a un convenio en vigor, “el convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes”, tan solo a partir de este momento podrá producirse la adhesión.
  • El TRET exige que para que pueda producirse la adhesión, la unidad que la pretenda no podrá estar afectada por otro convenio colectivo.
  • Es necesaria la existencia de una cierta homogeneidad entre el ámbito del convenio objeto de la adhesión con el de la unidad de negociación que se adhiere. 
  • La adhesión significa que las modificaciones y vicisitudes que afecten al convenio base repercuten también en la unidad adherida, salvo que aquellas afectaran a aspectos relativos a la legitimación o concurrencia del convenio al que se adhieren.
   La adhesión deberá ser comunicada a la autoridad laboral a efectos de registro y el acuerdo que la recoja deberá publicarse en el Boletín Oficial que corresponda.

 
¿Qué es y en qué consiste un LAUDO ARBITRAL?

   Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. En este caso el laudo resolvería un conflicto en la negociación del Convenio Colectivo.

   El árbitro será una persona que ambas partes aceptan como mediador, y que tomará decisiones sobre el tema conflictivo cumpliendo las leyes.

   Tanto los trabajadores como la empresa deben estar deacuerdo en que aceptan las decisiones que el árbitro tome libremente. Este acuerdo es de obligado cumplimiento para ambas partes.



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