CASO 1:
Supongamos que una persona comienza un trabajo el 05/10/2004, con un contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida. Con fecha 06/09/2010 es despedido.
Se va al acto de conciliación el 07/11/2010, y no se llega a ningún acuerdo.
El 21/12/2010 se notifica la sentencia de despido improcedente. Y la empresa no readmite al trabajador.
El salario bruto anual del trabajador es de 36.500€ al año.
Queremos saber ¿a qué indemnización y salario de tramitación tiene derecho el trabajador en el caso de que la extinción del contrato fuese por causas objetivas o disciplinarias? y si ¿cobraría algo si la empresa decide readmitirle? ¿Hay diferencias entre el despido es por causas objetivas y el despido disciplinario?
Solución:
Si la empresa readmite al trabajador después de haber sido despedido de forma improcedente, y este hecho es acreditado por el juzgado, el trabajador solo recibirá el salario de tramitación. Nunca la indemnización. Porque es la empresa la que decide entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización.
Por otro lado, es importante diferenciar entre si un trabajador es despedido improcentemente por causas objetivas o por motivos disciplinarios. En el caso dedespido disciplinario el trabajador tiene derecho a 45 días por año trabajadado prorrateando el tiempo inferior a un año, con un máximo de 42 mensualidades. Teniendo el trabajador derecho a estar asistido legalmente por un representante del comité de empresa.
Y en el caso de despido por causas objetivas como por ejemplo motivos económicos, organizativos, ... el trabajador tiene que ser preavisado de su despido. Y la empresa si es de menos de 25 trabajadores solo abonará el 60% de la indemnización, el otro 40% lo abonará el fondo de garantía salarial. Esta indemnización vendrá delimitada por 33 días por año trabajado, y prorrateando los períodos inferiores a un año.
En cuanto al salario de tramitación en ambos casos se debe recibir.
La indemnización viene marcada por:
Para despido disciplinario: 45 días x 6 años = 270 días
Para despido por causas objetivas: 33 días x 6 años = 198 días
(Los 6 años se derivan de que entre el 05/10/2004 y el 05/10/2009 pasaron 5 años, y desde el 05/10/2009 al 06/09/2010 han pasado 11 meses y 1 día, y ese día se prorratea por el mes de noviembre completo. Por lo tanto sumamos 12 meses, que es lo mismo que tener un año más para sumar a los 5 anteriores.)
36.500 € al año /365 días = 100 € por día
27.000 € en caso de despido discipliario, y de 19.800 € por motivos de causas objetivas.
En cuanto al salario de tramitación es en ambos casos el mismo:
30 días (desde el 06/09 al 06/10) + 31 días (desde el 06/10 al 06/11)
+ 30 días (desde el 06/11 al 06/12) + 15 días (desde el 06/12 al 21/12) = 106 días
106 días x 100 €día = 10.600 € de salario de tramitación.
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