20 de enero de 2012

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS

¿Qué representantes de los trabajadores negocian los convenios colectivos?

 

   Los Convenios Colectivos son negociados por los representantes legales de los trabajadores. La potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que esté dirigido. 

 

Para los Convenios de empresa, son interlocutores válidos:

 

  • El Comité de Empresa. El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
  • Los Delegados de Personal. Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
  • Las Secciones Sindicales. No son elegidos por los trabajadores de la empresa.
   
   En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajadores y el acuerdo expreso de representación dado por estos.

   Los acuerdos negociados por las secciones sindicales son convenios colectivos de eficacia limitada.

   Es importante remarcar también, que tanto a los miembros del comité de empresa, como a los delegados de personal, la empresa tiene que dejarles un número de horas semanales libres para realizar su actividad sindical. Que estos pueden , a su vez, ceder a otros compañeros sindicales, y de ahí surgen los liberados sindicales, trabajadores que dedican todas sus horas de periodo laboral a actividades sindicales.


Para los Convenios de rango superior de una determinada actividad laboral:

    Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. 

   También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten un 10% de representantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.


NOTA: No se puede estar a la vez bajo los dos convenios colectivos, el de empresa y el de rango superior. Y nunca se pueden mezclar sus cláusulas. Sino que se aplicará aquel convenio queen general, mas beneficie al trabajador. 


Curiosidad: El número de miembros del comité de empresa y de delegados de personal siempre es impar. ¿Porqué? Para evitar empates en las votaciones.



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