31 de octubre de 2011

CONTRATO EN PRÁCTICAS.

(Exposición de María Victoria, Macarena y Marina)

   Es importante no confundir el contrato en prácticas con el contrato de formación, ni con la formación en centros de trabajo para la obtención de un título de formación profesional, ni con el período de prueba de todo contrato.

   El contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. Y no puede haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios para poder optar a este tipo de contrato.

   El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

   La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, y viene regulada por el Convenio colectivo.

   A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

   No tiene nada que ver este contrato con la formación en centros de trabajo quese realiza como parte de la formación profesional de los ciclos formativos. En el caso de la formación en centros de trabajo se está en una situcaión especial en la que se ocupa un puesto de trabajo, pero no está regulado por el convenio colectivo las condiciones que tiene ese estudiante sino que está bajo el régimen del ciclo formativo. Por lo tanto no recibe un salario ni indenmizaciones, ni ... porque forma parte de sus estudios para obtener un título de formación profesional.

   Tampoco se debe confundir con un contrato de formación, en el que el trabajador tiene una cantidad de horas asiganadas a la formación en un centro específico para ello, y durante ese tiempo no ejerce su labor en su puesto de trabajo. Esas horas de formación computan como horas de contrato. Este tipo de contrato también está regulado por el Convenio colectivo de cada sector.

   Y también es importante saber que cuando hablamos de un contrato en prácticas no nos referimos a un periodo de prueba. Son cosas distintas. Es más, en un contrato en prácticas hay un período de prueba, que viene estipulado por el Convenio colectivo en función de la formación que se posea, y durante el cual el trabajador posee los mismos derechos que una vez finalizado el período de prueba, excepto en el caso de extinción del contrato durante ese periodo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario