3 de octubre de 2011

ETT o EMPRESAS DE SERVICIOS

    ETT (Empresa de Trabajo Temporal) estas empresas se dedican a ceder trabajadores a otras empresas para trabajos circunstanciales. Si otro tipo de empresa cediera trabajadores incurriría en un delito penal, ya que en España la cesión de trabajadores está prohibida. Las ETT realizan contratos de puesta a disposición, este tipo de contrato está pensado especificamente para estos casos.

    No se debe confundir las ETT con las Empresas de Servicios. En ambos casos se dedican a ceder trabjadores. Pero en el caso de las ETT los trabajadores dependen de la empresa que solicitó mano de obra, y que es la que les da las órdenes. La ETT tiene unicamente la responsabilidad principal. Mientras que en el caso de las Empresas de Servicios los trabajadores cedidos están bajo la tutela de la propia empresa de servicios, que es la que tiene toda la responsabilidad sobre los trabajadores, ya que en este caso los trabajdores son medios propios de la empresa de servicios.

    Expongo un ejemplo para que sea mas fácil ver la diferencia entre las ETT y las Empresas de Servicios:
    Si un pintor A está apuntado en una ETT y un pintor B está contratado por una Empresa de Servicios, y a ambas empresas le solicitan un pintor desde una tercera empresa. 
    El pintor A está bajo las órdenes y demandas de la tercera empresa y tendrá un contrato por puesta a disposición, además una vez realizado el trabajo el pintor A se quedaría sin trabajo ni sueldo. 
    Pero el pintor B únicamente está realizando un trabajo para un tercero bajo las directrices de la Empresa de Servicios con su contrato en vigor con la Empresa de Servicios. Una vez realizado el trabajo, su empresa lo enviará a un nuevo demandante de pintores para seguir trabajando, y en caso de no haber trabajo, el pintor B estaría igualmente contratado por la Empresa de Servicios, cobrando su sueldo, ya que el trabajador depende totalmente de la Empresa de Servicios, que tiene toda la responsabilidad sobre el.

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