21 de octubre de 2011

DICHOS ERRÓNEOS SOBRE EL MUNDO LABORAL

  • Se dice "La jornada laboral máxima es de 8 horas" 
    En realidad la norma dice que la jornada laboral máxima que puede tener un trabajador es de 9 horas, a no ser que exista un acuerdo diferente entre trabajador y empresario. Pero aún así la norma dice que no puede haber menos de 12 horas entre jornadas laborales, aunque exista acuerdo.

  • Se dice: "Debe haber descansos de 15 minutos en la jornada laboral"
    En realidad el descanso de 15 minutos solo es obligatorio si la jornada es mayor de 6 horas. Pero ojo, ese cuarto de hora hay que recuperarlo porque es parte del tiempo de la jornada laboral. Es decir que si entramos a las 8h y salimos a las 14h, si hacemos un descanso de 15 minutos, la hora de salida debe de ser las 14:15h.

  • Se dice: "Entro a trabajar a las ... y salgo a las ..."
    Se debiera decir: " Empiezo a trabajar a las ... y acabo mi jornada a las ...", porque la jornada laboral no recoje el horario de llegada y salida, sino el tiempo de trabajo.

  • Se dice: "Tengo 1 mes de vacaciones"
    Cuando debiera decirse que son 30 días de vacaciones, porque es lo que marca la ley, siempre que el Convenio Colectivo no diga otra cosa. Y esos 30 días son días naturales, si hay días festivos durante el plazo vacacional computa como día de vacaciones, y no como festivo a mayores.

  • Se dice: "A mi me pagan las vacaciones"
    Es una ilegalidad pagar las vacaciones, la ley lo prohibe. Si se da el caso, ese trabajador estaría recibiendo un doble sueldo por sus vacaciones, ya que el período vacacional está tipificado como remunerado dentro del contrato laboral, y si un trabajador además cobra por trabajar en esos días esta recibiendo un segundo salario.

    Una empresa puede obligar a sus trabajadores a coger los días de vacaiones en una fecha que ella escoja. Es el caso por ejemplo de las empresas que cierran durante 1 mes.

  • Se dice: "No me pagan los primeros días de baja"
    En el caso de los permisos retribuidos, los 3 primeros días que una persona no acude a su trabajo por estar de baja, y por lo tanto es una falta justificada, no se cobran. A partir del tercer día se cobra, a no ser que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Sin embargo si la baja se produce por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, entonces se cobra desde el primer día.

  • Se dice: "Tengo derecho a llevar a mi hijo al médico en horario laboral"
    Es cierto hasta cierto punto. Sí, hay derecho a llevar a un hijo al médico durante la jornada laboral siempre que este tenga una enfermedad grave, entonces esos días serán remunerados. Pero si la enfermedad no es grave, estonces ese día no se cobra ni con justificante.

    El Absentismo Laboral es uno de los problemas con los que se encuentran los empresarios españoles, pero no se considera absentismo laboral las bajas mayores de 20 días.

    Existe el derecho a faltar al trabajo, y ser remunerado, en caso de la muerte de un familiar de primer o segundo grado de consaguinidad. También en caso de traslado de domicilio familiar o mudanza, o en el caso de ser cuidador de hijos o de padres.

  • Se dice: "He cogido una excedencia y no me han guardado el puestode trabajo"
    El coger una excedencia no obliga a la empresa a guardar el trabajo a ningún empleado. A lo único que está obligada la empresa es a tener en cuenta a ese trabajador como preferente frente a otros candidatos en caso de que quiera reincorporarse a su trabajo. Y el puesto al que se incorpore este trabajador puede ser una actividad distinta a la que realizaba, si la empresa no tiene vacantes en la otra actividad.



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