28 de octubre de 2011

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL - A EFECTO DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

A efectos de desempleo, el contrato a tiempo parcial presenta las siguientes peculiaridades:

   - Los límites máximos y mínimos de la prestación se determinan teniendo en cuenta el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.

   - Para calcular el período mínimo de cotización y la duración de la prestación: cada día trabajado se computa como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. (Sentencia del STS Sala 4ª de 10 noviembre 2010)

   - En los casos en que el trabajador está en situación de jubilación parcial con un contrato a tiempo parcial en el que el periodo de actividad está concentrado en determinados meses del año, la duración de la prestación por desempleo deberá fijarse de acuerdo con los periodos de trabajo efectivamente realizado aunque la cotización por la contingencia de desempleo a la SS y el alta se mantenga durante todo el año.(STS Sala 4ª de 17 abril 2007)


Artículo.15.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
   La jurisprudencia ha declarado que al no estar prohibida la concertación simultánea de dos contratos a tiempo parcial, la extinción de uno de los contratos por expiración del término pactado, ha de dar lugar a la percepción de la prestación contributiva de desempleo.(STS Sala 4ª de 17 mayo 2004)


Esto será también de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos cuya ocupación se repita en fechas ciertas.


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