A efectos de desempleo, el contrato a tiempo parcial presenta las siguientes peculiaridades:
-
Los límites máximos y mínimos de la prestación se determinan teniendo
en cuenta el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que corresponda al
trabajador en función de las horas trabajadas.
- Para calcular el
período mínimo de cotización y la duración de la prestación: cada día
trabajado se computa como día cotizado, independientemente de la
duración de la jornada. (Sentencia del STS Sala 4ª de 10 noviembre 2010)
- En los casos en que el trabajador está en situación de jubilación
parcial con un contrato a tiempo parcial en el que el periodo de
actividad está concentrado en determinados meses del año, la duración de
la prestación por desempleo deberá fijarse de acuerdo con los periodos
de trabajo efectivamente realizado aunque la cotización por la
contingencia de desempleo a la SS y el alta se mantenga durante todo el
año.(STS Sala 4ª de 17 abril 2007)
La
jurisprudencia ha declarado que al no estar prohibida la concertación
simultánea de dos contratos a tiempo parcial, la extinción de uno de los
contratos por expiración del término pactado, ha de dar lugar a la
percepción de la prestación contributiva de desempleo.(STS Sala 4ª de 17 mayo 2004)
Esto será también de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos cuya ocupación se repita en fechas ciertas.
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