24 de octubre de 2011

EL SALARIO, EN LOS CONTRATOS EN PRACTICAS.


¿Cuál es el salaro mínimo que puede cobrar un trabajador con un contrato en prácticas?

    La retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 por 100 del salario durante el primer año o al 75 por 100 del salario el segundo año de vigencia del contrato, teniendo en cuenta como salario computable a estos efectos el salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo interprofesional se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

   En resumen y a 'grosso modo', el salario para un trabajador en el primer año de contrato en prácticas no será inferior al 60 % del salario que cobra un trabajador comparable en el mismo puesto. Ni del 75% durante el segundo año de contrato. Siempre que esa cantidad no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

NOTA: Un trabajador comparable es un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo que realice un trabajo idéntico o similar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario