28 de octubre de 2011

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

  • Información para saber cuando llevar a cabo un contrato a tiempo parcial:               
    1. Concepto.
    2. Duración.
    3. Formalización.
    4. Casos de contratación a Tiempo Parcial.

  El contrato a tiempo parcial tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida o temporal de personas desempleadas.

1. CONCEPTO:

    El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará de aplicación el Convenio Colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal. 

    Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 75 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador.

    NOTA:  Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.


 2. DURACIÓN:

    El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o por duración deteminada, siempre que lo permita la norma.

  •   Se entenderá por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  •   Está permitida la contratación por duración determinada en los siguientes casos:
    •   Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
    •   Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
    •   Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
    •   Contratos en prácticas.
    •   Contrato de relevo.
  •   No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

    NOTA: Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.


3. FORMALIZACIÓN:

      El contrato a tiempo parcial debe formalizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. También debe constar la distribución horaria, y la concentración mensual, semanal y diaria de estas, o los días exactos en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que pueda acreditarse el carácter parcial de los servicios. 

    Debe comunicarse el contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.

    También debe entregarse una copia básica del contrato a los representantes legales en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
 

4. CASOS DE CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL:

    Este contrato va dirigido a empresas que contraten a personas desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente al menos desde el 1 de enero de 2011 y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
    Este contrato es de carácter excepcional, con una duración de doce meses a partir del 13 de febrero de 2011. En el supuesto de contrato temporal, podrán acceder a reducciones de cuotas los contratos que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad de contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial. En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.

    En el contrato a tiempo parcial el periodo de prueba no puede ser superior a 6 meses en el caso de los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores de empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.


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